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Página 2 de 10 CAPITULO II DE LOS SOCIOS ARTICULO 6º - Los socios serán: a) Honorarios. b) Vitalicios. c) Protectores. d) Activos. e) Damas. f) Cadetes. g) Infantiles. h) Temporarios. i) Ausentes. ARTICULO 7º - Serán socios Honorarios las personas que, pertenecientes o no al Club, les hayan prestado servicios de tal importancia que por su naturaleza las hagan dignas de tal distinción. Este título será conferido por la Asamblea General por dos tercios de votos de los presentes. Además se otorgará diploma en acto público, en el que constará dicha distinción. ARTICULO 8º - Serán socios Vitalicios los que hubieren alcanzado una antigüedad de treinta (30) años continuos o alternados en las categorías Activo o Dama y 55 años cumplidos cuando así lo solicitaren por escrito a la Comisión Directiva. La antigüedad requerida sólo podrá ser probada por los archivos existentes en el Club o por otros medios de pruebas documentales ofrecidos por el interesado y expresamente aprobados por la Comisión Directiva. Queda establecido que la aplicación de esta cláusula se regirá a través de la reglamentación que dicte la H.C.D sobre la misma. ARTICULO 9º - Será socio Protector todo socio que efectuare el pago de una suma equivalente a veinte (20) años de cuotas de la categoría Activo. Esta suma será pagadera como máximo, en seis (6) cuotas consecutivas, actualizadas en el momento de cada pago, conforme al valor de la cuota fijada para dicha categoría. ARTICULO 10º - Serán socios Activos o socias Damas los varones y mujeres respectivamente, mayores de 18 años, que abonen las cuotas establecidas por la Comisión Directiva en la forma mencionada en el Artículo 15º. ARTICULO 11º - Serán socios Cadetes a partir del mes en que cumplen 12 años y hasta el mes anterior al que cumplen 18 años; serán socios Infantiles los menores hasta el mes anterior a cumplir 12 años, hijos de socios y que en ambos casos, paguen la cuota establecida en el Artículo 15º de este Estatuto. Los socios Infantiles hijos de socios, menores de 4 años, no pagarán cuotas sociales. ARTICULO 12º - Para ser considerados socios Activo, Dama, Cadete o Infantil se deberá presentar una solicitud de ingreso suscripta por el aspirante y un socio Activo o una socia Dama, como patrocinante con antigüedad superior a los dos (2) años en dichas categorías. ARTICULO 13º - La Comisión Directiva decidirá la aceptación o rechazo del aspirante por simple mayoría de votos de los miembros presentes en la sesión. En caso de rechazo, el aspirante podrá presentar una nueva solicitud después de transcurrido un (1) año. ARTICULO 14º - Toda solicitud de Socio deberá ser acompañada del pago de la cuota de ingreso correspondiente y de una fotografía carnet, todo ello con cargo de devolución al aspirante si éste no fuera aceptado por la Comisión Directiva. Los cambios de categorías de socios se efectuarán en forma automática y conforme a las constancias de los archivos por parte de la Tesorería. ARTICULO 15º - La Comisión Directiva, por el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros: a) Fijará el monto de las cuotas de ingreso y sociales mensuales para cada una de las categorías de socios establecidas por este Estatuto. b) Establecerá la cuota Familiar para núcleos familiares en los que sean socios el padre, la madre o tutor/es de hijos y/o tutelados cadetes e infantiles. Será concedida a petición escrita de parte interesada, reglamentando la Comisión Directiva su bonificación, estableciendo el porcentaje de descuento. Este beneficio desaparecerá automáticamente al cesar las condiciones previstas en este inciso. ARTICULO 16º - Los socios que adeuden tres (3) cuotas, serán declarados cesantes, previa comunicación fehaciente de ponerse al día con la Tesorería y/o en forma y modo que reglamentando la Comisión Directiva se estime corresponder. Transcurrido un mes de la fecha de intimación sin que hubiere regularizado su situación, la Comisión Directiva declarará la cesantía del asociado moroso. ARTICULO 17º - El socio que renunciare estando con la cuota societaria al día, podrá pedir su reincorporación, la que será otorgada sin abonar la cuota de ingreso, más deberá pasar por lo menos doce (12) meses para ser reincorporado, plazo que regirá a partir de la fecha de aceptación de la renuncia. En caso de reincidencia, estando, como en el caso anterior con la cuota al día, la reincorporación sólo podrá otorgarse si hubieren transcurrido veinticuatro (24) meses de la aceptación de la renuncia y en este caso el socio deberá abonar la mitad de la cuota de ingreso estipulada en ese momento. Si sucediera una tercera vez, la Comisión Directiva reglamentará sobre la procedencia para resolver sobre la readmisión. ARTICULO 18º - Será Socio Temporario cualquier miembro con rango de oficial de las Fuerzas Armadas y de Seguridad de la Nación que se encuentren de manera transitoria en la ciudad y que, por razones del cargo, estén sujetos a traslados periódicos. Estas circunstancias deberán ser probadas por los interesados a criterio satisfactorio de la Comisión Directiva, de acuerdo a la reglamentación que esta determine. Junto con ellos podrán asociarse sus familiares directos en las mismas condiciones, siempre que lo haya hecho quien resulte acreedor del presente beneficio. ARTICULO 19º - Todo socio que se ausente a más de cien (100) kilómetros de esta Ciudad por más de cuatro (4) meses, puede solicitar se lo considere socio Ausente por nota, debiendo probar el hecho de la ausencia de acuerdo a la reglamentación que dicte la Comisión Directiva. Deberá comunicar asimismo, las fechas de salida y de regreso. En caso de regresar y no efectuar la comunicación, como en el caso de no salir en la fecha indicada, se tendrá por no formulado el pedido de socio Ausente y la obligación del pago total de las cuotas adeudadas. Los socios considerados en esta categoría abonarán el 50% de la cuota correspondiente a su categoría. El período comprendido para este beneficio se extenderá de abril a noviembre inclusive y deberá ser solicitado y/o renovado anualmente.
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