Estatuto - Capítulo III PDF Imprimir E-mail
Indice del artículo
Estatuto
Capítulo II - De los Socios
Capítulo III - Deberes y Derechos de los socios
Capítulo IV - De las asambleas
Capítulo V - Del régimen eleccionario
Capítulo VI - De la Honorable Comisión Directiva
Capítulo VII - De la Honorable Comisión Revisora de Cuentas
Capítulo VIII - De los fondos y Bienes
Capítulo IX - Disposiciones Generales
Capítulo X - Disposiciones transitorias
Todas las páginas
CAPITULO III
DEBERES Y DERECHOS DE LOS SOCIOS

ARTICULO 20º - Los socios Activos, Damas y Vitalicios tienen los siguientes derechos:
a) Hacer uso de las instalaciones y bienes pertenecientes a la Institución, sin más restricciones que las que impongan el Reglamento Interno y las disposiciones vigentes, como así también gozar de todos los beneficios que les acuerda el Club;
b) Presentar visitantes abonando a tal efecto la suma que fije la Comisión Directiva. Los visitantes deberán concurrir en compañía del socio que los presenta, el que será solidariamente responsable por los daños y perjuicios que pudieran ocasionar;
c) Presentar como  transeúntes a toda persona que resida permanentemente fuera del Departamento Capital. Los recibos de pago tendrán validez durante los quince (15) días posteriores a su fecha, abonando a tal efecto la suma que fije la Comisión Directiva;
d) Guardar o amarrar en el local y del Club embarcaciones de su propiedad, siempre que ello fuera factible y no perjudique a los de la Entidad, ni los derechos de otros socios en igual sentido, sometiéndose en todo a lo que disponga el Reglamento Interno y las resoluciones de la Comisión Directiva;
e) Presentar a la Comisión Directiva proyectos, ideas o peticiones que se consideren de utilidad o beneficiosos para la vida del Club.

ARTICULO 21º - Son deberes de los socios Activos y Damas:
a) Pagar las cuotas mensuales en la forma y monto que a tal efecto fije la Comisión Directiva;
b) Pagar los costos de los daños y averías que ocasionen, lo que deberá ser satisfecho en el plazo que fije la Comisión Directiva, so pena de las medidas disciplinarias que establezca el Reglamento Interno si así no lo hicieren y sin perjuicio de las acciones legales que pudieren corresponder;
c) Responder moralmente por los socios y visitantes que presenten. Estas responsabilidades deben ser calificadas por la Comisión Directiva en cada caso, la que fijará la pena a imponer;
d) Renunciar por escrito ante la Comisión Directiva cuando no desearen pertenecer más al Club. Para ser considerada toda renuncia, el socio presentante debe encontrarse al día con la Secretaria y la Tesorería;
e) Hacerse responsables de los daños y averías o faltas que produjeren los visitantes y/o transeúntes presentados por su intermedio;
f) Los socios suspendidos pierden sus derechos de socios, mientras dure el período de la suspensión, pero tienen la obligación de satisfacer los pagos de las cuotas mensuales;
g) Tomar parte en las Asambleas, siempre que no adeuden más de tres (3) meses anteriores a la realización de las mismas;
h) Abonar los aranceles de los servicios que estableciera la reglamentación y toda otra contribución extraordinaria que se estableciera por Asamblea a los que deberá darse a publicidad;
i) Acreditar la condición de socio toda vez que le sea requerido por la institución;
j) Arbitrar las medidas necesarias para cumplir sus obligaciones de pago, sin que sea causa válida para omitirlas, la ausencia del cobrador a domicilio;
k) Ajustar su conducta al procedimiento establecido en el Reglamento Interno y el Reglamento Interno sobre Facultades Disciplinarias, Recursos y Sumarios Administrativos vigente.
l) Comunicar a la Secretaría los cambios de su domicilio.

ARTICULO 22º - Los socios Honorarios tienen los mismos derechos y deberes que los socios Activos, con excepción del artículo 21º inciso a).

ARTICULO 23º - Los socios Vitalicios tienen los mismos deberes y derechos que los Activos con excepción del artículo 21º inciso a).

ARTICULO 24º - Los socios Protectores tienen los mismos derechos y obligaciones que los socios Activos, con excepción del artículo 21º inciso a). Si el Socio Protector fuere Infantil o Cadete, tendrá los derechos y deberes que correspondan a esas categorías.

ARTICULO 25º - a) Los socios Cadetes deben ser autorizados por sus padres o tutores para ingresar al Club, firmando con ellos la solicitud a la que se refiere el artículo 12º. En caso de duda, la Comisión Directiva se reserva el derecho de exigir la constatación o certificación de las firmas. Los padres o tutores responderán solidariamente por las averías, daños o perjuicios que produjeren los socios Cadetes.
b) Los socios Infantiles no podrán ingresar al Club sin ser acompañados por sus padres o tutores o encargados, quienes tendrán la responsabilidad de los daños que pudieren provocar dichos socios infantiles y de la seguridad personal de los mismos.

ARTICULO 26º - Los socios Cadetes e Infantiles no podrán hacer uso del material flotante sino acompañados de un socio activo u otros de iguales derechos que éste, pero podrán hacerlo cumplimentando con la normativa vigente en el Reglamento Interno y además con autorización expresa de la Capitanía. No tienen derecho a firmar peticiones, ni revisar los libros y carecen de voz y voto en las Asambleas.

ARTICULO 27º - Los socios, al momento de ingresar, abonarán la mensualidad íntegra, sin considerar la fecha en que presentaron su solicitud, así como la de su admisión por parte de la Comisión Directiva.