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Página 4 de 10 CAPITULO IV DE LAS ASAMBLEAS ARTICULO 28º - Las Asambleas podrán ser Ordinarias y Extraordinarias. Las Asambleas Ordinarias se realizarán indefectiblemente en el mes de diciembre de cada año. Las asambleas Extraordinarias se realizarán con ajuste a lo establecido en este Estatuto.
ARTICULO 29º - Para las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias la Comisión Directiva publicará el Orden del Día, en el cual podrán incluirse los puntos sugeridos por los socios, de acuerdo a lo establecido en el artículo 32º de este Estatuto. La publicación se hará en un diario local durante tres (3) días consecutivos o cinco (5) días alternados, con una anticipación de treinta (30) días por lo menos; independientemente, y por el mismo lapso, se podrán utilizar otros medios que se estimen convenientes como pizarrones, transparentes, comunicados de Secretaría, etc. Estas disposiciones son de carácter privado a los efectos internos del Club, sin perjuicio de ajustarse a las normas vigentes en cuanto a requisitos legales. ARTICULO 30º - El quórum de las Asambleas se constituirá con la presencia de la mitad más uno de los socios con derecho a voto a la hora fijada en la convocatoria. No obteniéndose este quórum, después de una hora de espera se constituirá válidamente con los socios presentes, cualquiera sea su número. ARTICULO 31º - Las resoluciones serán tornadas por simple mayoría, salvo los casos previstos en este Estatuto o en las resoluciones emanadas de otras asambleas, en lo que se requerirá el voto afirmativo de los dos tercios de los votos presentes en la Asamblea.
ARTICULO 32º - La Asamblea Ordinaria tendrá lugar anualmente y en ella se tratará: a) La consideración de la Memoria Anual y el Balance General y cuadros de Resultados del ejercicio vencido con cierre al 30 de septiembre de cada año, presentado por la Comisión Directiva con el dictamen de la Comisión Revisora de Cuentas. b) Cuando corresponda, la elección de las autoridades para el gobierno y administración del Club, en votación secreta y de acuerdo al régimen eleccionario previsto en este Estatuto por finalización de mandato, renuncia o fallecimiento. c) Todo otro asunto incluido en la convocatoria por la Comisión Directiva. d) Los asuntos que a petición escrita de trescientos (300) socios con derecho a voto fueran solicitados a la Comisión Directiva con cuarenta y cinco (45) días de anticipación a la fecha de la Asamblea para su inclusión en el Orden del Día. ARTICULO 33º - Las Asambleas Extraordinarias se convocarán: a) Cada vez que lo resolviere la Comisión Directiva. b) Cuando lo solicitare la Comisión Revisora de Cuentas por temas de su competencia. c) Cuando lo solicitaren por escrito con indicación del Orden del Día que deberá considerarse, por trescientos (300) socios habilitados para participar en ella con voz y voto. En los casos de los incisos b) y c) la Asamblea será convocada para reunirse en un plazo no mayor de sesenta (60) días corridos a partir de la fecha del pedido, siendo ésta la obligación de la Comisión Directiva, a la que no podrá negarse por ninguna causa o motivo. ARTICULO 34º - De todo lo expuesto y resuelto en las Asambleas se dejará constancia en el Libro de Actas de Asambleas. Este y su copia serán firmados por el Presidente y el Secretario y por dos (2) socios que designe la Asamblea. ARTICULO 35º - En la convocatoria de cualquier Asamblea deberá consignarse como primer punto del Orden del Día la lectura y aprobación del Acta de la Asamblea anterior y como último punto la designación de dos (2) socios para firmar el acta de dicha Asamblea.
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