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Página 6 de 10 CAPITULO VI DE LA HONORABLE COMISION DIRECTIVA ARTICULO 39º - El Club será administrado y dirigido en todos sus actos por una Comisión Directiva, compuesta por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Pro-secretario, un Tesorero, un Pro-tesorero, seis Vocales Titulares y seis Vocales Suplentes, quienes reemplazarán a los Vocales Titulares y otros miembros por su orden en caso de que se produzcan vacantes, mientras dure la ausencia de éstos. Además formará parte de la Comisión Directiva como Vocal Adjunto el Capitán del Club, quien tendrá voz y no voto en el seno de la misma. En ningún caso podrá reemplazar a los miembros titulares y no entrará en el régimen de renovación de los integrantes de la Comisión Directiva, pues automáticamente, al ser Capitán o dejar de serlo, es o deja de ser vocal adjunto de la Comisión Directiva. ARTICULO 40º - La Comisión Directiva durará tres (3) años en su mandato y su elección será total por lista completa. ARTICULO 41º - Los miembros de la Comisión Directiva podrán ser reelectos para ocupar el mismo cargo u otro distinto dentro de la misma. Todos los miembros de la Comisión Directiva son solidariamente responsables por el indebido manejo o inversión fraudulenta de los fondos sociales, así como de todo hecho doloso que perjudique los intereses del Club, salvo que existiere constancia expresa de su oposición a tales actos, y en relación a las funciones que cumplen dentro de la Comisión Directiva. ARTICULO 42º - Son atribuciones de la Comisión Directiva: a) Hacer efectivos los fines y propósitos de la Institución. Resolver por sí todo lo que no se oponga a este propósito. Interpretar este Estatuto, siendo apelables sus interpretaciones ante la Asamblea. b) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones estatutarias, el Reglamento Interno y demás disposiciones; c) Nombrar al Capitán y a los subcapitanes; d) Aceptar y rechazar los candidatos a socios; e) Decretar apercibimientos, suspensiones o expulsiones de socios cuya conducta o actos dieran lugar a ello. En el caso de expulsión esta medida será tomada "ad referéndum" de la primera Asamblea Ordinaria, la que deberá, obligatoriamente rever el asunto, confirmar la resolución de la Comisión Directiva o aplicar la sanción que estime corresponder. f) Confeccionar y modificar los Reglamentos: Interno y de Facultades Disciplinarias, Recursos y Sumarios Administrativos; g) Tomar todas las disposiciones conducentes a mantener el orden y la más estricta moral dentro de la Institución y sus anexos. h) Autorizar los gastos necesarios para la mejor marcha de la Institución y asignar los Fondos Fijos para los gastos menores. i) Reglamentar el uso de embarcaciones, piletas y en general de todos los deportes que se practiquen en Club, teniendo en cuenta las edades, aptitudes físicas, responsabilidades y destrezas de los socios. Tendrá supervisión de los entrenamientos de tripulaciones o equipos que representen al Club. j) Mantener la cuota de ingreso o suprimirla si así la creyere conveniente con miras a realizar conscripciones de socios y fijar las cuotas societarias de las distintas categorías. k) Nombrar y remover al personal que reviste en planta permanente y personal contratado que sea necesario para la buena marcha del Club. El pago de este personal, remuneraciones y aportes no podrá exceder del cincuenta por ciento (50 %) del monto normal de los ingresos regulares del Club. La remuneración del personal temporario contratado por períodos excepcionales, no podrá exceder del veinte por ciento (20%) del monto arriba indicado. En todos los casos la Comisión Directiva deberá tomar todos los recaudos para asegurar la idoneidad y condiciones morales de los mismos. l) Presentar a la Asamblea General Ordinaria la Memoria y el Balance correspondiente a cada ejercicio. m) Tomar ingerencia por intermedio de su Presidente y Secretario en todos aquellas asuntos administrativos y judiciales que por cualquier causa, afecten los bienes de la Entidad ante asociaciones y federaciones, y una vez cumplido su cometido, deberán informar sobre su gestión a la Comisión Directiva. n) Formar y/o autorizar las Sub-comisiones de deportes, de actividades recreativas, culturales y unidades de gestión que sean necesarias, reglamentar su funcionamiento, designar jueces de regatas, o de torneos a realizarse, estableciendo el miembro de la Comisión Directiva que será el nexo vinculante entre ésta y aquella. ñ) Los miembros de la Comisión Directiva, por su calidad de tales, no podrán recibir sueldos o retribuciones, ni intervenir, ni participar por cuenta propia o de terceros en actividades profesionales, comerciales o desempeño de oficios que deban ser remunerados y con los cuales el Club tenga vinculación directa o indirecta. o) Exhibir los libros de actas que le sean requeridos por escrito, por cualquier socio mayor de edad, en la sede de la Secretaría del Club y dentro de los diez (10) días de peticionado. p) Designar a los Delegados que deberán representar al Club ante asociaciones, federaciones y confederaciones, quienes deberán informar a la Comisión Directiva sobre el cumplimiento de su cometido. ARTICULO 43º - La Comisión Directiva deberá celebrar sesiones dos veces por mes como mínimo, y las mismas serán públicas. En caso que la índole de los asuntos a tratar aconsejen hacerla en forma reservada solo para sus miembros, podrá adoptar dicha tesitura con la decisión de más de la mitad de los miembros presentes. ARTICULO 44º - El quórum de las sesiones de la Comisión Directiva será formado con más de la mitad de sus miembros, es decir, siete (7) miembros titulares. Cuando los miembros titulares no alcancen dicho número, se incorporará igual cantidad de miembros suplentes que resulten necesarios hasta alcanzar el quórum mínimo, siempre y cuando los miembros titulares ausentes reemplazados hayan comunicado su inasistencia en forma fehaciente con suficiente anticipación. ARTICULO 45º - Cuando la Comisión Directiva integrada por la totalidad de los suplentes, tenga un número de miembros inferior a siete, podrá designar Socios En Comisión hasta integrar su quórum mínimo, pera estará obligada a convocar a Asamblea Extraordinaria dentro de los treinta días de la fecha de nombramiento de los Socios En Comisión para que ésta designe los miembros que han de reemplazar a los renunciantes y han de cubrir las vacantes producidas. ARTICULO 46º - La inasistencia de los miembros de la Comisión Directiva a seis sesiones consecutivas o diez alternadas, sin previo justificativo, traerá coma consecuencia inmediata la cesación de su mandato. DEL PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE ARTICULO 47º - Son deberes y atribuciones del Presidente: a) Presidir las Asambleas y sesiones de la Comisión Directiva y Mesa Ejecutiva y dirigir sus debates; b) Firmar las actas y todo otro documento necesario a la marcha y desenvolvimiento de la Institución; c) Representar a la Institución en todos los actos oficiales y en todos los asuntos que interesen a la gestión societaria; d) Tendrá derecho a voto en las sesiones de Comisión Directiva al igual que los demás miembros titulares del Cuerpo y, en caso de empate, votará nuevamente para desempatar; e) Tendrá derecho a voto en las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias y, en caso de empate, votará nuevamente para desempatar; f) Citar a asambleas y sesiones de la Comisión Directiva y de la Mesa Ejecutiva; g) Comunicar a la Comisión Directiva en la persona del Vicepresidente sus ausencias, renuncias, etc. ARTICULO 48º - El Vicepresidente ejercerá las funciones de Presidente en los casos de ausencia, renuncia o fallecimiento de éste. DEL SECRETARIO Y PRO-SECRETARIO ARTICULO 49º- Corresponde al Secretario: a) Refrendar la firma del Presidente; b) Llevar los libros de actas; c) Llevar los registros de socios, ficheros y archivos; d) Contestar la correspondencia, firmando con el presidente y dejando copia de la misma; e) Comunicar al Tesorero la admisión de nuevos socios; f) Citar a asambleas y sesiones de la Comisión Directiva y la Mesa Ejecutiva; g) Asistir a las reuniones de la Mesa Ejecutiva. h) Comunicar las resoluciones de la Comisión Directiva, la Mesa Ejecutiva y Asambleas a las distintas dependencias del Club a sus efectos. ARTICULO 50º - El Pro-secretario ejercerá las funciones de Secretario en los casos de ausencia, renuncia o fallecimiento de éste. DEL TESORERO Y PRO-TESORERO ARTICULO 51º - Son atribuciones y deberes del Tesorero: a) Percibir toda suma de dinero que por cualquier concepto corresponda al Club, siendo responsable de todos los fondos que se le confíen; b) Pagar las órdenes autorizadas por el Presidente y refrendadas por el Secretario; c) Depositar en los bancos de la ciudad autorizados al efecto, a la orden conjunta del Presidente, Secretario y Tesorero, toda suma de dinero que perciba la institución por cualquier concepto. d) Firmar los recibos de cuotas sociales y de ingreso y todo documento que sea necesario o corresponda su intervención; e) Presentar mensualmente un estado de Activo y Pasivo y Cuadro demostrativo de Ganancias y Pérdidas, el que una vez aprobado por la Comisión Directiva será fijado en algún lugar visible para conocimiento de los socios; f) Asistir a las reuniones de la Mesa Ejecutiva. g) Redactar las comunicaciones que impone el artículo 15º, dando plazo de quince (15) días para que formalice su situación. Vencido éste dará conocimiento a la Comisión Directiva para la aplicación del artículo mencionado. ARTICULO 52º - El Pro-tesorero ejercerá las funciones de Tesorero en casos de ausencia, renuncia o fallecimiento de éste. ARTICULO 53º- Todo pago efectuado sin la autorización correspondiente, será considerado como no efectuado, exceptuándose los que se imputen al fondo fijo para gastos menores. DE LOS VOCALES ARTICULO 54º - Los Vocales Titulares tomarán parte en todas las discusiones, votaciones y demás actos de la Comisión Directiva, estando obligados a concurrir a las sesiones, so pena de lo dispuesto en el artículo 46º. El Primer Vocal Titular reemplazará al Vicepresidente; los demás Vocales Titulares y Vocales Suplentes, por su orden, pasarán a llenar los cargos vacantes en ese orden de prelación, salvo caso que el cargo a suplir sea intermedio (Secretario, Tesorero, Pro-secretario, Pro-tesorero, vocales titulares y vocales suplentes) allí se cubrirá la vacante con el primer vocal suplente y por su orden los que así lo suceden. DEL CAPITAN ARTICULO 55º - El capitán podrá ser remunerado y sus atribuciones y obligaciones serán determinadas por el Reglamento Interno. Tanto el Capitán como el Subcapitán podrán tomar medidas ante la transgresión al Estatuto o Reglamento cometida por algún socio, pero tendrán la obligación de rendir informe a la Comisión Directiva en la primera reunión posterior a la fecha del hecho. DE LA MESA EJECUTIVA ARTICULO 56º - La Mesa Ejecutiva estará integrada por el Presidente, el Secretario y el Tesorero, o quienes legalmente los reemplacen y sus funciones serán: Resolver por sí en los casos de urgencia, cualquier asunto que afecte a la Institución, debiendo someter la decisión que se adopte a consideración de la Comisión Directiva en la primera sesión de la misma. Las resoluciones de la Mesa Ejecutiva se adoptarán por mayoría de votos. Celebrará reuniones dos veces al mes en fechas intercaladas con las de reunión de la Comisión Directiva. A las mismas podrán asistir el resto de los integrantes de la Comisión Directiva y tendrán voz, pero no voto. Lo resuelto por la Mesa Ejecutiva será transcripto en el Libro de Actas de Mesa Ejecutiva. Dichas actas serán refrendadas en la siguiente reunión de la Comisión Directiva.
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